En MejoratuVivienda.com tratamos cuestiones relacionadas con construcción, rehabilitación, patologías, estructuras, fachadas, cubiertas, materiales, eficiencia energética y conservación de edificios. En estos ámbitos, una información incorrecta o excesivamente simplificada puede llevar a interpretar mal un problema o a tomar una decisión inadecuada.
Por eso no consideramos todas las fuentes equivalentes. Seleccionamos la documentación en función de qué afirmación necesitamos comprobar, quién la publica, qué capacidad tiene esa fuente para acreditarla y si la información continúa vigente.
Esta política complementa nuestra metodología editorial y de verificación y forma parte del compromiso de MejoratuVivienda.com como medio especializado en construcción y rehabilitación.
Qué consideramos una fuente técnica fiable
Una fuente es útil cuando tiene relación directa con la cuestión que queremos verificar y dispone de autoridad suficiente para respaldarla. La fuente más adecuada para conocer una obligación legal no tiene por qué ser la misma que utilizamos para estudiar las prestaciones de un material o comprender una determinada patología constructiva.
Por este motivo trabajamos con una jerarquía de fuentes. Siempre que sea posible acudimos primero al documento original o a la institución responsable de la información, en lugar de basarnos exclusivamente en artículos que la interpretan o reproducen.
Normativa y fuentes oficiales
Cuando una afirmación se refiere a requisitos legales, exigencias de edificación, responsabilidades, condiciones reglamentarias o disposiciones administrativas, priorizamos las fuentes oficiales y el texto normativo aplicable.
Entre nuestras referencias principales se encuentra el Boletín Oficial del Estado, donde pueden consultarse leyes, reales decretos y otras disposiciones estatales. Cuando una materia depende de una comunidad autónoma o de una administración local, comprobamos también la normativa publicada por el organismo territorial competente.
En materia de edificación utilizamos especialmente el Código Técnico de la Edificación (CTE) y sus documentos asociados. El CTE establece las exigencias básicas que deben cumplir los edificios en ámbitos como seguridad estructural, seguridad en caso de incendio, utilización y accesibilidad, ahorro de energía, protección frente al ruido y salubridad.
Cuando citamos una norma procuramos comprobar su vigencia, modificaciones posteriores y ámbito de aplicación. La existencia de una disposición no significa necesariamente que resulte aplicable de la misma forma a cualquier edificio, obra o situación.
Documentos Básicos, documentos de apoyo y documentación técnica oficial
En muchas cuestiones no basta con identificar una norma general. Para comprender correctamente una exigencia necesitamos acudir a documentación más específica.
En el caso del CTE podemos consultar sus Documentos Básicos, documentos con comentarios, documentos de apoyo y otra documentación reconocida que ayude a interpretar determinados aspectos de la edificación.
Diferenciamos siempre entre documentos reglamentarios y documentos técnicos de apoyo. Que una publicación resulte útil para interpretar o aplicar una exigencia no significa necesariamente que tenga el mismo carácter jurídico que la normativa de la que deriva.
Esta distinción es especialmente importante cuando explicamos cuestiones relacionadas con seguridad estructural, salubridad, humedad, eficiencia energética, accesibilidad, aislamiento o comportamiento de determinados elementos constructivos.
Organismos públicos e instituciones técnicas
También recurrimos a información publicada por organismos públicos e instituciones especializadas cuando tienen competencias o conocimiento directo sobre la cuestión analizada.
Por ejemplo, para determinados contenidos sobre eficiencia y rehabilitación energética podemos consultar documentación del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), además de la normativa correspondiente y otras fuentes técnicas necesarias.
Dependiendo del tema, pueden resultar relevantes publicaciones de ministerios, comunidades autónomas, ayuntamientos, institutos públicos, universidades, centros de investigación u organismos especializados.
No utilizamos una institución como fuente simplemente por su notoriedad. Valoramos si el documento concreto
